Nuevas medidas del Gobierno en materia de arrendamientos, fiscalidad y social

Medias Gobierno

Hoy se ha publicado el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, de manera resumida el alcance en materia de arrendamientos, fiscalidad y social es el siguiente:

Medida para arrendamientos para uso distinto del de vivienda

1) El arrendatario de un inmueble para uso distinto de la vivienda, cuando el arrendador sea titular de más de 10 inmuebles urbano o de una superficie construida de más de 1.500 m2, podrá solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RDL (23 de abril de 2020), la moratoria automática del alquiler comprendido entre los meses que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes con un máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará (sin penalización ni devengo de intereses) a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el aplazamiento de las cuotas en un plazo de dos años y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato.

2) Si el arrendador no es titular de 10 inmuebles o de una superficie construida de 1.500 m2, el arrendatario podrá solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RDL (23 de abril de 2020), el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta y se podrá disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de alguna mensualidad, posteriormente el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de la vigencia del contrato.

3) Para poder acceder a estas medidas referidas al alquiler de locales en el caso de PYMEs y autónomos deben cumplir los siguientes requisitos:

En el caso de autónomo:

a) Debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020)

b) Su actividad haya quedado suspendida o reducida su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, el 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre

En el caso de Pyme

a) Debe cumplir durante dos años consecutivos dos de los siguientes tres requisitos: su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 8 MM€, el total activo sea inferior a 4MM€ y que el número medio de trabajadores sea inferior a 50.

b) Que su actividad haya quedado suspendida o pueda acreditar una reducción de su facturación del mes anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

c) En caso de que el arrendatario incumpliera los requisitos y se haya beneficiado de estos aplazamientos temporales y extraordinarios, será responsable de los daños y perjuicios que haya podido producir.

Medidas Fiscales

1) IVA: Se aplicará el tipo de Iva del 0%, desde la entrada en vigor de este RDL hasta el 31 de julio de 2020, a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material y suministro sanitario cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social, se documentará en factura como operaciones exentas.

2) IMPUESTO DE SOCIEDADES: Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades cuya facturación sea inferior a 600.000€, podrán ejercitar la opción prevista en el apartado 3 del articulo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, es decir, calcular el pago a cuenta sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3,9 u 11 meses de cada año natural. Esta opción se formalizará mediante la presentación, en el plazo ampliado para presentar autoliquidaciones (20 de mayo de 2020) para el primer pago a cuenta, aplicando la modalidad del pago fraccionado del art 40.3 de la LIS.

3) IMPUESTO DE SOCIEDADES:  Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades cuya facturación no haya superado los 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores al 01 de enero de 2020, podrán aplicar la opción prevista en el artículo 40.3 de la LIS, es decir, calcular el pago a cuenta sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3,9 u 11 meses de cada año natural, mediante la presentación en plazo del segundo pago a cuenta ( meses de enero a septiembre) que deberá presentarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020. Esto no aplica a grupos fiscales del Impuesto de Sociedades.

4) IRPF: Los contribuyentes que tributen por estimación objetiva (módulos) y en el plazo para la presentación del pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2020 renuncien a la estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a la estimación objetiva en el ejercicio 2021.

5) IRPF e IVA: Para el computo de los módulos en este ejercicio 2020, no computaran, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

6) No se iniciará el periodo ejecutivo para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas siempre que el contribuyente:

  • Haya solicitado financiación contemplada en el art 29 del RDL 8/2020 (préstamo ICO avalado por el Estado) en plazo
  • El contribuyente aporte, dentro de los 5 días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  • Que la solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  • Que las deudas se satisfagan en el momento de la concesión de la financiación.

7) IVA: Tipo reducido del 4% a los libros, periódicos y revistas incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.

Medias sociales

1) Las Cooperativas podrán destinar, durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo a dotar de liquidez a la Cooperativa.

2) El carácter preferente del teletrabajo y adaptación del horario y reducción de jornada previstos en el RDL 8/2020, se prorrogará durante dos meses.

3) En cuanto a las actividades esenciales, pueden aplicar ERTE por fuerza mayor, respecto a la parte de la actividad que haya visto mermado los ingresos por restricciones en la movilidad de personas u otras causas vinculadas por el COVID-19.

4) Se amplia la cobertura para los trabajadores fijos discontinuos

5) Se endurece el régimen sancionador en relación a la solicitud de prestaciones

Este Real Decreto ley entrará en vigor el 23 de abril de 2020.

Desde LLANA CONSULTORES continuamos informándole de las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno y continuamos a su disposición para cualquier aclaración, duda o trámite que desee

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