Nuevamente la Remuneración de los administradores.

ESTE ASUNTO ESTA SUSCITANDO UNA IMPORTANTE INSEGURIDAD EN NUMEROSOS SUPUESTOS DE ADMINISTRADORES DONDE SE DAN DISTINTAS CASUISTICAS, COMO LA DE ADMINISTRADORES QUE, A SU VEZ, SON GERENTES O PRIMEROS DIRECTIVOS DE SUS EMPRESAS, LO QUE OCURRE HABITUALMENTE, Y CAMBIA TODA LA REGULACION HASTA AHORA EXISTENTE.

EL SUPREMO HA ENTENDIDO QUE EN NUMEROSOS CASOS PREVALECE LA RELACION MERCANTIL SOBRE LA LABORAL IMPLICANDO ESTE NUEVO CRITERIO TANTO A LA CONSIDERACIÓN O NO DE GASTO EN LA SOCIEDAD, COMO EL DIFERENTE TIPO DE RETENCION, E INCLUSO AFECTANDO A LA NORMATIVA LABORAL. SI DESEA UN ANALISIS ESPECIFICO NO DUDE EN PLANTEARNOSLO, PUES CADA SITUACIÓN ES DIFERENTE.

En los pasados Apuntes de Julio-Agosto analizábamos detalladamente diversas consideraciones acerca de la no deducibilidad de las retribuciones de los administradores de las sociedades cuando en sus estatutos no figuraba expresamente que el cargo de los mismos fuera retribuido.

Con fecha del pasado 26 de septiembre la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha casado la sentencia del TSJ de Galicia en la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR de Galicia que confirmaba la liquidación del Acta de Inspección, donde se declaraba como no deducible la remuneración del administrador.

En dicha sentencia del TSJ de Galicia, se encontraba ajustada a la legalidad la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de las remuneraciones al administrador en cuanto a la naturaleza del gasto, haciendo referencia al informe de la Dirección General de Tributos de 12 de marzo de 2009, donde se considera como gasto deducible la retribución del administrador aunque no se cumplieran de forma escrupulosa todos los requisitos mercantiles.

Sin embargo el Tribunal Supremo en su fallo, comienza igualando la retribución del administrador con una liberalidad al no haberse consignado en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido, e invoca que no es la primera vez que la sala realiza tal consideración, poniendo como ejemplo la sentencia del TS 945/2013 de 21-02-13.

Continúa, declarando como un grave error, la interpretación del Informe de la Dirección General de Tributos, ya que éste expresamente condiciona la deducibilidad a que se consigne en estatutos que el cargo de administrador es remunerado, concluyendo finalmente, que no aprecia la existencia de doble imposición, puesto que la tributación por IRPF queda al margen de su deducibilidad o no en el Impuesto sobre Sociedades.

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