No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy: Claves para presentar las cuentas anuales

Dentro de nuestras obligaciones mercantiles y fiscales como empresarios que marcan tanto la Ley de Sociedades de Capital como la Ley General Tributaria se establece la obligatoriedad de formular, aprobar y depositar las cuentas anuales y la legalización de libros contables.

Así, la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores de una sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, y la propuesta de aplicación del resultado que después deberán presentar a la Junta General de socios para su aprobación.

¿Qué empresas están obligadas a elaborar y presentar las cuentas anuales?

En general todas las empresas están llamadas a cumplir con esta obligación mercantil. Es decir:

  • Sociedades de responsabilidad limitada
  • Sociedades anónimas
  • Sociedades comanditarias por acciones y de garantía recíproca
  • Fondos de pensiones
  • Toda empresa que, en virtud de la normativa vigente, esté obligada a publicar sus cuentas anuales

¿Qué documentación compone las cuentas anuales?

  • El Balance de situación que es el documento que indica la situación financiera en la que se encuentra una empresa en un momento determinado.
  • La cuenta de pérdidas y ganancias
  • Y la Memoria para incluir otros datos adicionales y/o complementarios.

Además, en el caso de que la empresa no reúna los requisitos para presentar las cuentas de forma abreviada deberá incorporar también a las mismas

  • El estado de cambios en el patrimonio neto, o lo que es lo mismo aquellos cambios que se han producido a partir de procesos como repartos de dividendos o ampliaciones de capital.
  • El estado de flujos de efectivo para mostrar los movimientos de efectivo dentro de la empresa durante el ejercicio del que se trate.

¿Qué plazos hay para formular, aprobar y presentar las cuentas a deposito en el Registro Mercantil?

  • Elaboración de las cuentas anuales. El plazo para elaborar las cuentas anuales, cumpliendo con el Plan General de Contabilidad (PGC), se inicia al finalizar el año contable y las mismas deben estar preparadas para su formulación por los administradores en el plazo de los tres meses siguientes, es decir antes del 31 de marzo.
  • Presentación de las cuentas anuales a la junta General de la empresa para su aprobación. El plazo para su aprobación es de tres meses desde que los administradores formulan las cuentas, por ello el plazo límite será el 30 de junio.
  • Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Las cuentas anuales aprobadas deben depositarse en el Registro Mercantil en el plazo de un mes de su aprobación por la Junta General, por lo que, de acuerdo con los plazos señalados, la fecha límite para la presentación al depósito de las cuentas será el 30 de julio.

Respecto a la obligación Legalización de los libros contables establecida en el Reglamento del Registro Mercantil y en la Ley General Tributaria. Se establece un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio, es decir antes del 30 de abril.

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