Las medidas urgentes y extraordinarias que el Gobierno ha aprobado, en el día de ayer, para hacer frente al impacto económico han sido reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de manera resumida, los puntos más destacados en materia tributaria son los siguientes:
1). Los plazos de pago de las deudas tributarias practicadas por la Administración y trámites ya abiertos, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
2). Los plazos previstos de trámites que se vayan a abrir, se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.
No obstante, si el obligado tributario atendiera el requerimiento o solicitud de información con transcendencia tributaria o presentase sus alegaciones, sin tener en cuenta esta ampliación de plazos, se considerará evacuado el trámite.
3). Atendiendo a los efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores, y de revisión tramitados por Hacienda, no computará entre la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020, tampoco computa este periodo a efectos de prescripción ni a efectos de plazos de caducidad.
4). Sin embargo, el plazo de presentación de autoliquidaciones no se ve modificado por este Real Decreto-Ley, con fecha 12 de marzo el Consejo de Ministros aprobó una medida excepcional para aplazar el pago de impuestos (PYMES y autónomos), 6 meses 3 de ellos sin intereses.
5). El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios no se iniciará hasta concluido el 30 de abril de 2020.
6). Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formuladas por la Dirección General del catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizará el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor
7). Se establece la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD.
La entrada en vigor de este Real Decreto Ley será el mismo día de su publicación (18 de marzo de 2020) y la vigencia de las medidas previstas será de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio, se pueda prorrogar.
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