Ayer miércoles 27 de mayó se publicó el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, las medidas tomadas en materia de tributaria y de empleo y seguridad social son las siguientes:
-Medidas en materia tributaria
Impuesto de Sociedades
Los contribuyentes del impuesto de sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo aprobado en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, la obligación de formular y aprobar cuentas anuales queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses a contar desde esa fecha, presentaran la declaración del impuesto de sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
En el caso de que las cuentas anuales no hayan sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.
Cuando las cuentas anuales aprobadas difieran de las cuentas anuales presentadas en la autoliquidación del impuesto de sociedades, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
La nueva declaración tendrá la consideración de complementaria, si de esta nueva autoliquidación resultase cuota a ingresar se devengarán intereses de demora desde el día siguiente al último día de periodo voluntaria (generalmente 26 de julio), sin que resulte de aplicación recargos por declaración extemporánea. En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera.
Se modifica el art 40.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, la obligación de formular cuentas anuales quedará suspendida hasta el 01 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses desde esa fecha.
También se modifica el art 40.5 de la Ley del Impuesto de sociedades, la junta general ordinaria para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular cuentas anuales.
Aplazamientos de autoliquidaciones
Para las solicitudes de aplazamientos que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de los reales decretos 7/2020 y 11/2020, se amplia el plazo de no devengo de intereses de demora:
-El plazo será de seis meses.
-No se devengará intereses de demora durante los primeros cuatro meses de aplazamiento.
Medidas en materia de empleo y seguridad social
Fondo de Garantía Salarial
Por el que se establecen nuevos plazos de resolución de procedimientos administrativos que se tramiten ante el FOGASA (salarios e indizaciones impagadas), habilitándose el plazo de 10 días, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
Trabajadores agrarios
Se establecen nuevos criterios para la contratación de trabajadores por cuenta ajena y se concretan determinadas especificidades en relación con el número de jornales, modificándose las jornadas reales y cotizaciones
Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos
Se amplía la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado.
No existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, mutuas colaboradoras o entidades gestoras de las prestaciones.
La exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora respecto a tiempos cotizados.
Medidas de apoyo al sector de la cultura
Con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, se reconoce a los artistas en espectáculos públicos el acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo.
El nacimiento del derecho a la prestación surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
No será exigible encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.
La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
La duración de la prestación por desempleo prevista estará en función de los días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a una escala que se recoge en la norma.
El derecho al acceso a esta prestación extraordinaria se reconocerá por una única vez.
Sobre comunicaciones de los ERTE
Para salvar la inseguridad jurídica creada y corregir el error, dado que la competencia para la gestión de las prestaciones de desempleo en relación con los trabajadores y empresas incluidos en el Régimen Especial del Mar es del Instituto Social de la Marina, se procede a añadir en el texto dos referencias al Instituto Social de la Marina para reflejar sus competencias.
Exoneración de cuotas Seguridad Social
A los efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal, y se incluye en la nueva redacción al Instituto Social de la Marina para reflejar sus competencias.
Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado
Quienes hayan contraído el Covid 19, en el ejercicio de su profesión, se califica como accidente de trabajo
Se asegura, asimismo, la coherencia temporal de la suspensión de los procedimientos en materia de inspección laboral con el nuevo escenario normativo y se dispone el reconocimiento como accidente de trabajo de las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído COVID-19 durante cualquiera de las fases de la pandemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios.
Este Real Decreto ley entrará en vigor el 28 de mayo de 2020.