En contadísimas ocasiones, una sentencia firme no tiene la última palabra. Nuestro Derecho permite la revisión de sentencias firmes cuando concurre alguna de las causas del art. 510.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Sucede, por ejemplo, si la sentencia ha recaído en virtud de documentos que se declaran falsos en un proceso penal.
La revisión, eso sí, tiene una naturaleza extraordinaria y, como ha destacado el Tribunal Supremo (TS), “supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza”. Por eso “en su apreciación debe seguirse un criterio restrictivo, pues en caso contrario podríamos vulnerar el principio de seguridad jurídica”.
En particular, la Ley se refiere a la revisión “si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta”. La revisión de sentencias firmes no es habitual (afortunadamente, porque, si lo fuera, sobre toda sentencia firme pendería una espada de Damócles muy bien afilada); y lo es menos con base en esa causa citada, que es la del apartado 4º del art. 510.1 LEC. Por eso resulta llamativa una sentencia reciente de la Sala 1ª del TS, la 169/2020, de 11 de marzo.
Los hechos son, en esencia, los siguientes. El Juzgado de 1ª Instancia estimó una “acción pauliana” y declaró la rescisión de diversas transmisiones realizadas por los demandados, a los que, en pleito, se les había declarado en rebeldía. Cuando, en la ejecución de esa sentencia, se emplazó a los demandados (ahora ejecutados) en otro domicilio, conocieron éstos la sentencia y que había sido dictada en rebeldía. Solicitaron entonces la revisión de la sentencia, que ya era firme.
El argumento de la revisión -que el TS acoge- es el siguiente. La maquinación consistió en que a los demandados se les notificó la demanda por edictos, cuando los demandantes sabían que podían localizar a los demandados en el domicilio que éstos acababan de dar en una comparecencia realizada en un juzgado de instrucción (en unas diligencias previas que se seguían precisamente a instancias de quienes eran los demandantes en el pleito civil).
El Alto Tribunal considera que existe una “maquinación fraudulenta, justificativa de la revisión de la sentencia, cuando quien ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía».
El TS recuerda, en este sentido, que sólo cabe acudir a la citación por edictos “como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación”. Así pues, “no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación”.
Le corresponde al demandante la “carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria”. Cuando el demandante no actúa así, se incurre en “ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia”.
En los años 80 del siglo pasado se hizo famoso un grupo británico llamado “Orchestral Manoeuvres in the Dark”. Su nombre nos sirve para resumir en una frase toda esta cuestión procesal. Lo que la Ley no permite son las maniobras fraudulentas en la oscuridad.