La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto la Consulta Vinculante V1837-25, de 13 de octubre de 2025, en la consultante plantea acogerse a un plan de bajas incentivadas que ofrece su empresa, extinguiendo así su relación laboral, y percibir una indemnización mensual durante 4,8 años hasta que cumpla los 63 años.
En concreto, la cuestión sometida a criterio vinculante fue si las cantidades que una persona trabajadora recibe periódicamente tras la terminación por mutuo acuerdo del contrato de trabajo tienen o no la consideración de rendimientos del trabajo personal y, por tanto, su correspondiente tributación en IRPF.
Doctrina de la DGT
- La DGT considera que, cuando las cantidades percibidas se derivan de la resolución del contrato laboral por mutuo acuerdo, aunque se distribuyan en pagos mensuales, se mantienen como rendimientos del trabajo personal, salvo que existan elementos objetivos que permitan reclasificarlas como otro tipo de renta.
- De conformidad con la consulta planteada se desprende que la finalización de la relación laboral de la consultante, no se produciría en virtud de un despido, sino que se trataría de una resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, por lo que no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7 e) de la LIRPF, debiendo tributar las cantidades percibidas por la consultante como rendimientos del trabajo de acuerdo con el artículo 17 de la LIRPF.
- Resulta relevante la causa real de la percepción y no el mero hecho de que se abonen de forma fraccionada en el tiempo. Cuando la contraprestación está asociada a la finalización de la relación laboral, su carácter de rendimiento del trabajo no se modifica por el plazo o la forma de pago.
Implicaciones prácticas
- A efectos del IRPF, estas indemnizaciones deben integrarse en la base imponible del ahorro o del trabajo según su naturaleza factual, lo que determina su tributación progresiva en el impuesto.
- La consulta evita una posible interpretación alternativa que hubiera podido aplicar tratamientos más favorables (como exenciones o calificaciones como rendimiento de actividades económicas), al enfatizar que la fuente de la renta es la relación laboral extinguida por acuerdo entre las partes.