El pasado 21 de julio se publicó en el Boletín Oficial el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración. La fecha de entrada en vigor de este real decreto es el 1 de septiembre del presente ejercicio.
Esta nueva norma, sustituye y deroga las disposiciones reglamentarias que venían regulando estos aspectos, con los objetivos de establecer una nueva forma de expedir los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta; homogeneizar la emisión y tramitación de tales partes, con independencia de la causa que originó la situación de IT; establecer un protocolo de temporalidad de los actos de confirmación de la baja médica, basado en el diagnóstico médico, pero también en la ocupación y la edad del trabajador; permitir, a través del uso de las tecnologías de la comunicación e información, el intercambio de datos médicos para el control de la prestación, así como el acceso por vía telemática de los servicios médicos de las entidades gestoras a la documentación clínica que poseen los diferentes Servicios públicos de Salud de los trabajadores; y evitar el uso indebido de la protección.
PARTES DE BAJA Y CONFIRMACIÓN
Se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:
- A) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. Si el día que se haya fijado como fecha de alta, el trabajador considera que no ha recuperado su capacidad laboral, podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no se ha recuperado.
- B) En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
- C) En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
- D) En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
INFORMES COMPLEMENTARIOS Y DE CONTROL
En los procesos de IT gestionados por el servicio público de salud cuya duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior, en el que se recogerán las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado. En los procesos inicialmente previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales.
Trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador
Las mutuas tendrán acceso a los informes médicos complementarios, a sus actualizaciones y a las pruebas médicas realizadas en el proceso de IT de los procesos por contingencias comunes correspondientes a los trabajadores protegidos por las mismas.
PROPUESTAS DE ALTA FORMULADAS POR LAS MUTUAS
Las mutuas, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de la baja, de los informes complementarios o de las actuaciones de control y seguimiento que desarrollen, consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrá formular propuestas motivadas de alta médica, a las que acompañará los informes y pruebas que, en su caso, se hubiesen realizado.
Las propuestas de alta de las mutuas se dirigirán a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud, quienes las remitirán inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a quienes corresponda la emisión de los partes médicos del proceso. Estos facultativos deberán pronunciarse bien confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica. En el caso de que la inspección médica no reciba contestación de los facultativos o de los servicios médicos, o en caso de discrepar de la misma, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata. En todo caso, la inspección comunicará a la mutua, dentro del plazo de los cinco días siguientes (este plazo se aumenta a once días durante los seis primeros meses de aplicación de esta norma) a la fecha de recepción de la propuesta de alta, la actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido.
Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días, la mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, al Instituto Social de la Marina.
TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS DE IT
El trabajador dispone de un plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, para entregar los mismos a la empresa.
Las empresas tienen la obligación de remitir al INSS, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.
El incumplimiento de esta obligación puede constituir una infracción leve del empresario, en base a lo establecido en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
También es conveniente destacar que cuando en un proceso de IT se haya expedido el parte médico de alta por el INSS o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos adscritos a dichas entidades, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.