El impacto del COVID-19 en las empresas: consecuencias sociales, económicas, jurídicas y tecnológicas

Coronavirus empresas españolas

España y Asturias están viviendo una situación inesperada, extraordinaria y de incalculable impacto económico y social. Somos testigos y actores al mismo tiempo de una pandemia que comenzó a finales de 2019 en China provocando una conmoción en todos los órdenes de la vida, mientras que en Europa lo veíamos con distancia, hasta que pronto traspaso fronteras y alcanzar actualmente a 178 países y más de 330.000 casos infectados. La mortandad por esta causa, por ahora, no es elevada desde el punto de vista porcentual, pero el contagio es muy rápido y de fácil propagación. En España, desde el 14 de marzo el Gobierno de la Nación ha decretado el Estado de Alarma durante 15 días que ha sido prorrogado por otros 15 días más, y que ha implicado el cierre de establecimientos y locales comerciales y de hostelería y el confinamiento de los ciudadanos.

El pánico inicial que ha generado este escenario se ha propagado con tremenda rapidez a la economía, que en algunos casos ha supuesto la paralización total de algunos sectores con las consiguientes graves consecuencias. Unas consecuencias económicas que aún, a día de hoy, son todavía inestimables, aunque algunos expertos ya apuntan a una pérdida de actividad de 20.000 millones en los primeros 15 días. Números aparte, los efectos en las empresas están siendo inmediatos desde el punto de vista social, económico, jurídico y tecnológico. Y para combatir esta pandemia el Gobierno de España, mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, ha establecido unas medidas urgentes extraordinarias.

Consecuencias sociales

La mayoría de las empresas, por la inactividad o escasa actividad coyuntural debido a la alarma sanitaria, tienen que soportar costes salariales muy por encima de sus necesidades actuales. La medida inmediata de la que disponen las empresas para paliar su coste salarial y evitar despidos, son los ERTEs, (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) y sobre manera, los causados por fuerza mayor, es decir, cierres y bajas muy pronunciadas de actividad motivadas por el estado de alarma.

Estos son expedientes más ágiles en materia administrativa y de tiempo, y buscan mantener el empleo (no caben despidos) durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. También existen medidas excepcionales en relación con los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, aunque estos requieren más procedimiento administrativo y más trámites para su formalización.

En estas medidas, la Tesorería de la Seguridad Social exonera a las empresas de menos de 50 trabajadores del abono de la contribución empresarial -para los ERTEs de fuerza mayor- regulada en el art 273.2 del texto Refundido de la Seguridad Social, y en el caso de empresas de más de 50 trabajadores la obligación de cotizar alcanzará el 75% de la contribución empresarial.

A todas luces, las consecuencias sociales en las empresas se ven minoradas, por la regulación de los ERTEs (asunción del Estado de los costes laborales) y los trabajadores mantienen, durante ese periodo, su cotización.

Consecuencias económicas

El problema económico real es que hay escasa o muy poca actividad empresarial, no hay consumo y tenemos escaso margen de maniobra. Las medidas extraordinarias aprobadas están enfocadas para inyectar liquidez en las empresas mediante una línea de avales de 100.000 millones para financiación concedida por entidades de crédito y otras entidades, para circulante principalmente; y una línea extraordinaria de cobertura aseguradora, con una duración de 6 meses de 2.000 millones para PYMES y empresas no cotizadas.

Otras medias extraordinarias aprobadas en materia económica son el aplazamiento o suspensión de plazos en ciertos procedimientos, pero no en la presentación de autoliquidaciones ante Hacienda, como veremos más adelante. Las consecuencias económicas inmediatas en las empresas es un mayor endeudamiento para dotarlas de liquidez. Otra posibilidad para las empresas y autónomos, los grandes olvidados, hubiera sido una bajada de impuestos y exonerar a los autónomos del pago de sus cuotas a la seguridad social.

Las empresas y autónomos, con esta situación de inactividad, contagios y dificultades, tienen que cumplir con los plazos de presentación de impuestos el próximo mes de abril. Están obligados a contabilizar las facturas de gastos e ingresos y sus pagos y cobros para atender sus obligaciones fiscales y todo ello, prácticamente sin recursos, especialmente en las PYMES y en los autónomos.

Además, en caso de no cumplir con las obligaciones tributarias, serán sancionados por ello. Tan solo se ha aprobado una moratoria en el pago de impuestos para autónomos y PYMES de seis meses por un máximo de 30.000 euros.

Tampoco será fácil para los despachos profesionales gestionar esta situación en materia laboral y tributaria.

Los expertos estiman que por cada día de “parón económico” en España se dejará de generar 3.400 millones de euros.  Las consecuencias económicas para las empresas y autónomos según, que sectores y que tipos de empresas, conllevará un mayor endeudamiento del actual y un esfuerzo de recursos humanos, técnicos y económicos muy importante para poder gestionar las obligaciones diarias. En otros casos, desgraciadamente las empresas o autónomo no podrán aguantar la inactividad y cerrarán.

Esta crisis es una crisis sanitaria que impacta directamente en la economía  y en los trabajadores de manera coyuntural o temporal. Es decir, va a existir recuperación, la duda es cómo, en V (parón brusco y vuelta a la normalidad rápido, recuperación más dinámica), en U (después del parón los indicadores tardan más tiempo en llegar a los niveles en los que se encontraban) o en L (recesión y recuperación muy lenta), la mayoría de los expertos estiman una recuperación en U.

Consecuencias jurídicas

También se han aprobado medidas extraordinarias en materia jurídica porque en su mayoría se suspenden plazos (desde el punto de vista procesal) y se posponen o prorrogan otros, principalmente en materia societaria.

En cuanto a los contratos públicos,

  • los de servicios y de suministros de prestación sucesiva quedarán automáticamente suspendidos desde que no puedan realizar la prestación (se suspenden) y el contratista podrá ser indemnizado,
  • los contratos de obra, cuando el contratista no pueda continuar la ejecución del contrato, éste solicitará su suspensión o ampliación del plazo y serán indemnizables los gastos salariales, los gastos de mantenimiento de garantía, los costes de alquiler de máquinas. gastos de pólizas de seguro, entre otras.

También se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial, bien on-line y, en lo que respecta a los contratos privados (los de alquiler, servicios, etc…), estos permanecerán vivos, no se modifica el contrato con la situación actual referida al COVID-19, ahora bien, puede iniciarse una nueva negociación, si es interés y voluntad de las partes.

Las consecuencias jurídicas son, principalmente, la inactividad en los trámites jurídicos y societarios hasta la cancelación del estado de alarma y, las más que probables, nuevas negociaciones entre partes como consecuencia del impacto económico del COVID-19.

Consecuencias tecnológicas

Si antes del estado de alarma era necesario estar al día en materia tecnológica, ahora resulta imprescindible un buen servicio de comunicación electrónica y de banda ancha.

Dentro de las medidas excepcionales el Gobierno, las empresas proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas no pueden suspender o interrumpir este servicio, debe garantizar la continuidad y calidad de los servicios. Constituye ésta, una medida de extraordinaria importancia, los trabajadores, que su puesto de trabajo se lo permita, adoptarán la modalidad de teletrabajo y, para ello, el sistema tecnológico de las empresas necesita estar preparado para esta eventualidad.

La revisión, seguridad, mejora y desarrollo (aunque este siendo de manera exprés) de los sistemas informáticos de comunicación electrónica en las empresas está siendo una necesidad en estos momentos, especialmente en las PYMES. Otro aspecto a prueba es el teletrabajo ¿es viable el teletrabajo en las empresas? Obviamente, con los avances tecnológicos es viable, tiene muchas ventajas, pero también inconvenientes, el trabajador se encuentra aislado de la organización, se pierde la relación entre compañeros y el trabajo en equipo.

No cabe la menor duda que, durante este periodo de confinamiento, las consecuencias tecnológicas en las empresas serán el replanteamiento o análisis de su forma de trabajo y la mejora en los sistemas de comunicaciones electrónicas totalmente actualizados y seguros.

Ahora solo nos queda estar pendientes de cómo evoluciona la propagación del virus, porque será la que determine el relanzamiento y mejora de la actividad económica y con ello la mejoría de la situación global.

Esto es solo el principio, porque como el virus, las medidas económicas evolucionan y cada semana vamos conociendo nuevas. Son muy necesarias para lograr la supervivencia de nuestras empresas. Pero también deben ser realistas, es decir, medidas que den respuestas reales a las circunstancias. Aún falta mucha información por desgranar y por clarificar. Cada día que nuestras empresas se mantienen activas es una victoria y en esa lid está Llana Consultores

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