VII REFLEXIÓN. – ¿El COVID-19, puede influir para ralentizar, e incluso evitar, el despoblamiento de las zonas rurales? Francisco González Buendía
Comenzaré diciendo que soy plenamente consciente de que el contenido de esta reflexión puede ser polémico, ya que me voy a referir no sólo a la idea de la potenciación de los núcleos rurales tradicionales, lo cual en principio no debería ser objeto de demasiada polémica, sino más bien al contrario, pero si lo será algunas de las ideas que me atrevo a sugerir sobre la utilización residencial de los suelos rústicos que no estén especialmente protegidos. Algunos incluso podrían pensar que con mis propuestas puedo estar atentando contra uno de los principios fundamentales del urbanismo, como es el de que los suelos rústicos o no urbanizables, como su denominación indica, han de carecer de cualquier tipo de aprovechamiento urbanístico, o éste, en todo caso, tendría que ser contemplado como algo excepcional, ya que el destino natural de estos suelos debería ser, por definición, el de no ser transformados, sin que puedan apartarse de sus fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, extractivos y otros semejantes vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento territorial y urbanístico. Así lo dicen la legislación básica estatal y la práctica totalidad de las Leyes Autonómicas urbanísticas.
En nuestras Comunidades Autónomas, salvo en Cantabria, en donde el régimen es algo más permisivo, por el juego de un periodo transitorio que permite la construcción de viviendas en los suelos rústicos en determinadas circunstancias, con unos criterios de distancia a los núcleos y superficie de las fincas y mientras se acometen unos planes especiales previstos en la legislación urbanística de esa Comunidad, o bien la vivienda no se puede hacer fuera de los asentamientos o núcleos delimitados, como es el caso de las Islas Baleares , o su régimen es muy restrictivo, caso de Asturias, o sólo se pueden hacer si están vinculadas a explotaciones agrícolas o ganaderas, caso de Cataluña, Murcia, Castilla y León, Galicia y País Vasco, siempre con acreditación fehaciente de la vinculación de su titular a dichas explotaciones, llegando a establecerse en alguna de las Comunidades, como es la del País Vasco, que esta vinculación debe mantenerse de manera continua e ininterrumpida durante 25 años, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad esta condición y si antes de transcurrir ese plazo desapareciera esa vinculación caducaría la licencia quedando en situación de fuera de ordenación la vivienda y así se haría constar en el Registro de la Propiedad.
Pues bien, expuestos estos antecedentes, una vez más, el COVID-19, ha venido a influir, también, en este aspecto del urbanismo.
En efecto, los obligados nuevos hábitos de vida nos han hecho reflexionar a todos; hoy estamos asistiendo a una realidad sociológica innegable que es la del deseo de residir en unos espacios ricos en valores ambientales y paisajísticos que, en todo caso, han de ser preservados. Y estamos hablando de primeras y no de segundas residencias. Las posibilidades del teletrabajo, o del trabajo de autónomos y de muchos profesionales, o los deseos de personas jubiladas o de otras que se lo puedan permitir, convierten en viable esta deseada opción de vida no “urbanita”.
¿Y cómo pueden articularse esos deseos residenciales de personas ajenas al mundo rural y a sus actividades, con esa necesaria preservación? Pués creo que cualquier fórmula que se explore con esta finalidad tiene que pasar por la ordenación mediante planes especiales de los ámbitos próximos a los núcleos tradicionales existentes o mediante ordenaciones más sencillas que delimiten unas áreas de un crecimiento controlado siempre en las proximidades de estos núcleos.
Además, se podría establecer el correspondiente canon o impuestos similares como ya se ha establecido en diversas Comunidades Autónomas. Así Andalucía establece para todas las instalaciones, y no solo vivienda, una compensación por la utilización excepcional del suelo no urbanizable, un pago de hasta el 10% de sus costes con el otorgamiento de la licencia; asimismo en Extremadura cualquier instalación no vinculada a esos usos agrícolas o forestales, se establece un canon que para vivienda unifamiliar será de un mínimo del 5%; en Madrid, exactamente igual que en el caso anterior y para todas las instalaciones no vinculadas siendo la cuantía para vivienda un mínimo de un 5%; en Navarra se establece una cesión de un 10%del incremento de valor que adquiera la finca por este uso excepcional; en Aragón, un máximo del 5% y en Canarias un canon entre el 1 y el 5%. Y todo ello además de exigirse las infraestructuras necesarias para obtener servicios tales como abastecimiento de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos, que han de correr por cuenta del que se vaya a construir su residencia. Desde luego, los Ayuntamientos además del beneficio de tener nuevos residentes, con lo que ello conlleva, verían incrementados sus ingresos, sin otras cargas adicionales.
Pues bien, además el deseo de vivir en viviendas abandonadas ya existentes, en los propios núcleos o fuera de ellos, podría verse satisfecho si las Administraciones competentes potenciaran mediante ayudas y subvenciones la rehabilitación de esas viviendas para ser utilizadas como primera residencia y potenciaran la renovación de los espacios públicos de los núcleos. También se debería apoyar los cambios de usos residenciales, para actividades de alojamientos turísticos, artesanales, culturales o de ocio, o, incluso, compatibilizarse.
Desde luego, una vez más, hay que “repensar” el urbanismo, sobre todo cuando los deseos de las personas y sus tendencias y hábitos han cambiado tras el obligado aprendizaje o recordatorio al que la pandemia nos ha llevado, y que no tiene retorno.
La “nueva normalidad” de la calidad de vida ha venido, afortunadamente, para quedarse.