Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sentencia 3788/2025, de 21 de octubre (Recurso 2105/2021)
Una sociedad solicitó la rectificación del Impuesto sobre Sociedades 2018 tras reformular sus cuentas en 2019 por un cambio de criterio relativo a la atribución de rentas de una sociedad civil participada al 50%.
La entidad pretendía:
- Revertir rentas imputadas en 2018.
- Rectificar la autoliquidación del IS 2018.
- Obtener la devolución de 1.240,84 €.
La AEAT y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) denegaron la solicitud. El asunto llegó al TSJ.
Criterio del Tribunal
El TSJ desestima el recurso y confirma la denegación de la rectificación.
Clave principal: Los errores contables deben imputarse fiscalmente en el ejercicio en que se detectan y se contabiliza su corrección, no en el ejercicio original.
Fundamento jurídico:
El Tribunal aplica la Norma 22 del Plan General de Contabilidad, que establece que: Los errores contables de ejercicios anteriores se subsanan en el ejercicio en que se detectan.
Además, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 25 de octubre de 2021 y 23 de abril de 2024):
- La reformulación de cuentas produce efectos fiscales en el ejercicio en que se realiza.
- No procede la retroacción salvo que la imputación posterior genere una tributación inferior indebida.
- En este caso, no se acreditó perjuicio para la Hacienda Pública (STSJ-And-2105-2021).
Otros aspectos relevantes
- La parte recurrente no combatió expresamente el argumento central relativo a la Norma 22 PGC.
- No quedó suficientemente acreditado que la modificación contable alterase efectivamente la base imponible de 2018.
- La reformulación contable en 2019 no habilita automáticamente la rectificación del ejercicio 2018.
Impacto práctico para las empresas
- Detectar un error contable en un ejercicio posterior no permite, por regla general, rectificar ejercicios anteriores.
- La corrección debe integrarse en el ejercicio en que se detecta el error.
Es esencial analizar el impacto en la base imponible y fundamentar jurídicamente la solicitud de rectificación. - En vía contenciosa, es imprescindible rebatir todos los argumentos jurídicos de la Administración.