¿Cuándo deben imputarse los gastos contables erróneos?

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sentencia 3788/2025, de 21 de octubre (Recurso 2105/2021)

Una sociedad solicitó la rectificación del Impuesto sobre Sociedades 2018 tras reformular sus cuentas en 2019 por un cambio de criterio relativo a la atribución de rentas de una sociedad civil participada al 50%.

La entidad pretendía:

  • Revertir rentas imputadas en 2018.
  • Rectificar la autoliquidación del IS 2018.
  • Obtener la devolución de 1.240,84 €.

La AEAT y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) denegaron la solicitud. El asunto llegó al TSJ.

 

Criterio del Tribunal

El TSJ desestima el recurso y confirma la denegación de la rectificación.

Clave principal: Los errores contables deben imputarse fiscalmente en el ejercicio en que se detectan y se contabiliza su corrección, no en el ejercicio original.

Fundamento jurídico:

El Tribunal aplica la Norma 22 del Plan General de Contabilidad, que establece que: Los errores contables de ejercicios anteriores se subsanan en el ejercicio en que se detectan.

Además, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 25 de octubre de 2021 y 23 de abril de 2024):

  • La reformulación de cuentas produce efectos fiscales en el ejercicio en que se realiza.
  • No procede la retroacción salvo que la imputación posterior genere una tributación inferior indebida.
  • En este caso, no se acreditó perjuicio para la Hacienda Pública  (STSJ-And-2105-2021).

 

Otros aspectos relevantes

  • La parte recurrente no combatió expresamente el argumento central relativo a la Norma 22 PGC.
  • No quedó suficientemente acreditado que la modificación contable alterase efectivamente la base imponible de 2018.
  • La reformulación contable en 2019 no habilita automáticamente la rectificación del ejercicio 2018.

Impacto práctico para las empresas

  •  Detectar un error contable en un ejercicio posterior no permite, por regla general, rectificar ejercicios anteriores.
  •  La corrección debe integrarse en el ejercicio en que se detecta el error.
    Es esencial analizar el impacto en la base imponible y fundamentar jurídicamente la solicitud de rectificación.
  •  En vía contenciosa, es imprescindible rebatir todos los argumentos jurídicos de la Administración.

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