Las medidas urgentes y extraordinarias que el Gobierno ha aprobado, en el día de ayer, para hacer frente al impacto económico han sido reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de manera resumida, los puntos más destacados que afectan al ámbito empresarial y laboral son los siguientes:
1) La empresa establecerá SISTEMAS DE TRABAJO A DISTANCIA si es viable técnica y razonablemente y EL HORARIO Y REDUCCION DE JORNADA para las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado.
2) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, TENDRÁN DERECHO A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA (70% de la base reguladora o 70% de la base mínima) por cese de actividad (1 mes). El tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos por cese de actividad futuros.
3) ERTE: Las suspensiones de contratos o reducciones de jornadas por causas de pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, en el supuesto de causa de FUERZA MAYOR, el procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa, la resolución de la autoridad laboral se dictará en un plazo de 5 días desde la solicitud, el Informe de inspección de Trabajo y Seguridad Social, se evacuará en un plazo improrrogable de 5 días.
4) ERTE: Las suspensiones de contratos o reducciones de jornadas por causas de pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, en el supuesto de por causas ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN, la comisión representativa deberá estar constituida en 5 días, el periodo de consultas no puede exceder de 7 días y el Informe de inspección de Trabajo y Seguridad Social, se evacuará en un plazo improrrogable de 7 días.
Se exonerará a las empresas con menos de 50 trabajadores del pago del 100% del abono de aportación empresarial y a las empresas con más de 50 trabajadores la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial y los trabajadores sujetos a ERTEs tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo.
5) LIQUIDEZ PARA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: línea de cobertura aseguradora, durante 6 meses, para:
- Créditos de circulante: para empresas que se enfrenten a un problema de liquidez o falta de acceso a financiación por la crisis del COVID -19.
La entrada en vigor de este Real Decreto Ley el mismo día de su publicación (18 de marzo de 2020) y la vigencia de las medidas previstas será de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio, se pueda prorrogar.
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