Lo primero que cabe poner de relieve es que en la comunidad europea hay libre circulación de capitales, por lo que se puede invertir en cualquier país de la Unión sin problemas. Es decir, aquí pueden circular libremente tanto los ciudadanos como sus dineros, a pesar de lo que muchas veces se oye.
Lo segundo, es que quien tiene dinero, y como es lógico trata de protegerlo, preservarlo y optimizarlo, ante incertidumbres económicas o políticas, hoy tan al uso, abunden los análisis y las consultas sobre la conveniencia de situar el dinero fuera.
En tercer lugar, ocurre que la tributación del ahorro es más económica en algunos países que en España, en cuyo caso también tendría sentido plantearse una reubicación de ese ahorro.
Pues bien, si las actuales reglas de la tributación no cambian en España (y si cambian hay que darle una vuelta a todo, y tal vuelta puede ser muy rápida), nuestra opinión es:
1.Si hay más confianza en las inversiones de “otro país” se puede (y diríamos se debe, en muchos casos) “invertir en otro país” sin moverse del sillón. Lo importante no es dónde estén las cuentas bancarias, sino dónde esté invertido el dinero. Hoy se pueden hacer inversiones financieras en todo el mundo sin moverse de casa.
Y esto (una lógica distribución geográfica) es muy importante si se quiere tener más asegurado y diversificado un capital, y aunque no sea de un volumen millonario.
2. Con la tributación actual española y del conjunto de Europa, sacar el dinero fuera (y aunque repetimos es legal), no tiene sentido en general porque un residente español tributa por la totalidad de sus rentas, estén donde estén, salvo cambie su residencia, realmente.
En numerosos casos conocidos por la prensa (deportistas y familias significativas, financieramente hablando), hicieron como que cambiaron su residencia, pero Hacienda dio la vuelta a la situación, con unas consecuencias notables. Porque no basta el cambio formal, intervienen el centro de interés económico y patrimonial, todo es un poco más complejo, y lógicamente un país no quiere perder contribuyentes de manera fácil.
Además en personas físicas el exit tax obliga a “pasar por caja”, desde el año 2005 que se implantó, significando un “impuesto de salida” en numerosos casos de traslado fiscal.
3. Evidentemente, si el cambio de residencia y todo lo que conlleva es real, no hay impedimento alguno, salvo los deberes de información con respecto a la Hacienda española.
4. Otra cuestión sucede cuando se obtienen ingresos fuera de manera recurrente, y también se vive fuera, en cuyo caso conviene analizar la mejor opción. Por ejemplo, nuestro país vecino (Portugal) tiene un tratamiento fiscal muy favorable en determinados casos para residentes durante 10 años.
5. Y entonces ¿si queremos invertir fuera para diversificar geográficamente y no movernos de aquí, que opciones tenemos? Pues muchas… La más fácil es comprar cualquier fondo de inversión, familia de fondos o estructura, que invierta fuera de España, lo que se puede hacer desde cualquier entidad española.
6. En todo caso (y ya bajo un prisma financiero) lo que conviene es asesorarse bien en los activos y en la divisa. Si nos movemos en el entorno europeo no hay problema, pues con el euro no hay riesgo divisa, pero en otros países hay que prever el impacto y actuar con moderación.
7. Si alguien pregunta cómo debe estar distribuida la inversión, la respuesta es que debe ser objeto de un análisis completo y no solo financiero. Todo depende del horizonte temporal de la inversión (largo, medio, corto, necesidad o no de parte), perfil deseado de seguridad frente a rendimientos, situación global de todo el patrimonio y su diversificación, sociedad patrimonial, etc.
Tras esta “definición personal” nosotros siempre vamos a sugerir inversiones y fondos con varios años de desarrollo, no especulativos, posiciones en compañías sólidas, diversificación por sectores y geográfica. En fin, un traje a la medida. Por lo tanto, si los políticos no nos cambian las reglas del juego, se puede invertir fuera y bien, sin salir de este maravilloso país.