Aplazamiento de la presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Real Decreto Ley 15 de abril

Hoy 15 de abril de 2020 (último día de domiciliación de impuestos) se ha publicado el Real Decreto Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Esta ha sido unas de las peticiones reiteradas solicitadas por las asociaciones profesionales, autónomos y obligados tributarios desde el inicio de la declaración del estado de alarma y, ha sido en el último día de domiciliación de impuestos, ya dentro del periodo voluntario de presentación de declaraciones, cuando se ha publicado el Real Decreto-Ley.

Quién se puede acoger a esta extensión del plazo

Obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento de declaraciones y autoliquidaciones tributarias se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley (15 de abril de 2020) hasta el 20 de mayo de 2020.

No se aplicará, en ningún caso, esta extensión de declaraciones y autoliquidaciones a los grupos fiscales que apliquen el régimen fiscal de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA.

En el caso de administraciones públicas será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

Declaraciones no incluidas

No será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) 952/2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o su normativa en desarrollo.

Entrada en vigor

El real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (15 de abril de 2020)

 ¿El aplazamiento de 6 meses (3 meses sin intereses) de deudas tributarias también se aplica para la presentación e ingreso de autoliquidaciones aplazadas al 20 de mayo?

Según el art 14 del RDL 7/2020, de 12 marzo,

  • Si se puede aplicar el aplazamiento

“se concederá el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente RDL (12 marzo) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive”

  • Siempre que se reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo

“obligado cuyo volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019”

  • Con el límite global igual o inferior a 30.000 euros sin aportar garantía

Como siempre, desde LLANA CONSULTORES continuamos informándole de las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno y continuamos a su disposición para cualquier aclaración, duda o trámite que desee.

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