Tramitación automatizada de prestaciones de la Seguridad Social.

Mediante Resolución de 25 de febrero de 2016, publicada en el BOE de fecha 3 de marzo, se establecen las normas a seguir para adaptar el control interno permanente al procedimiento regulador de la tramitación electrónica automatizada (on line) de las prestaciones por maternidad y paternidad del sistema de la Seguridad Social.

El INSS ha decidido la implantación de este proceso automatizado para el reconocimiento del derecho de las prestaciones por maternidad y paternidad en aquellos supuestos en que el ciudadano no tenga que aportar ninguna documentación. Para ello, ha modificado el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en orden a facilitar la no aportación de documentos.

Asimismo, también ha procedido a la modificación del artículo 130 del TRLGSS, a efectos habilitar a la Dirección General del INSS para determinar el procedimiento o procedimientos a los que se refiera dicha automatización, el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, y el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) realizará una auditoria para verificar que el nuevo procedimiento de gestión incorpora los correctos controles automatizados de gestión para tramitar las solicitudes y contiene los requerimientos de seguridad necesarios para garantizar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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