Es retribución en especie el coste de desplazamiento de un trabajador a su lugar de trabajo si lo satisface la empresa

El coste del desplazamiento de un trabajador entre su domicilio y el lugar de trabajo sufragado por la empresa, es retribución en especie para el trabajador.

Así lo entiende la DGT en su consulta vinculante V1073/2016 del pasado 16 de marzo a resultas de la pregunta formulada acerca de la solicitud de un trabajador para que su empresa le facilite un transporte con el fin de desplazarse desde su domicilio a su centro de trabajo fuera de la jornada ordinaria y a petición de la propia empresa, por lo que esta pone a su disposición un taxi para efectuar los desplazamientos.

La utilización gratuita por el trabajador del servicio de taxi que le proporciona la empresa para realizar los desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo constituye un rendimiento del trabajo en especie, considerando como tal, la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, incluso cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, pues tales desplazamientos se enmarcan a efectos del IRPF en el ámbito particular del trabajador.

También se consideran rendimientos del trabajo (definidos como toda contraprestación o utilidad, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que derive, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tenga el carácter de rendimiento procedente de una actividad económica) aquellos supuestos en que las empresas entregan a sus empleados asignaciones para gastos de locomoción por los desplazamientos entre sus domicilios y su centro de trabajo si bien en este caso se trata de rendimientos dinerarios.

En Llana aportamos valor

Más información sobre
Asesoramiento Fiscal y Contable

Más información

He leído y acepto la política de privacidadDetalle legal

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *