El nuevo papel del Auditor en el sector público local

El 28 de abril de 2017 se ha publicado el Real Decreto 242/2017 por el que se regula el régimen jurídico de control interno de las  entidades del sector público local. Con este Real Decreto, el Gobierno, logra un control financiero-presupuestario más riguroso y otorga un mayor papel a la función del interventor en la Entidades Públicas.

La supervisión se ejercerá, principalmente, sobre la propia entidad local, organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales, las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local y las fundaciones del sector público dependientes de la Entidad Local.

Uno de los aspectos más relevantes y novedosos en este Real Decreto es el control financiero, con este control se da entrada a las auditorias públicas que consistirá en la verificación, realizada con posterioridad, de la actividad económico-financiera del sector público local. Esta modalidad comprenderá las auditorías de cuentas anuales.

Estamos ante una nueva línea de negocio en el seno de las firmas privadas de auditoria y, por el potencial del sector público, de importantes dimensiones. Los tiempos y fechas que regula el Real Decreto nos permite tener tiempo a reaccionar y prepararnos para esta nueva oportunidad, el Real Decreto entra en vigor el 01 de julio de 2018 y las auditorías de cuentas previstas en el artículo 29.3.A) de este Real Decreto, se realizarán sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.

Si la formación siempre ha sido un aspecto clave en auditoria, para este nuevo reto lo es aún más, las actuaciones de auditoría pública se someterán a las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado y a las normas técnicas que las desarrollen, por lo tanto, es imprescindible para desarrollar las actuaciones de auditoria en el sector público, un conocimiento y formación adecuado y especifico del personal de la firma asignado a estos clientes.

Otros aspecto a destacar es la contratación,  será  por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidadni pudiendo ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho.

Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.

Surgen una nueva colaboración entre las entidades públicas locales, los interventores y los auditores, con un periodo de contratación inicial (2 años)  inferior al mínimo exigido en la Ley de Auditoría de Cuentas  (3 años), es decir, con mayor rotación e independencia en las actuaciones de auditoria  y con una exigencia especifica y adecuada en la formación de los auditores y personal asignados a estos clientes, lo que debería asegurar una mayor fiscalización del control financiero en la gestión estatal y autonómica.

Este artículo se ha publicado originalmente en el Centro de Desarrollo Directivo.

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